Monedas Patriotas Venezolanas con Símbolos Republicanos |
Una vez declarada la independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811, se discutió en el Congreso Constituyente, el día 14 siguiente, la necesidad de crear una moneda y un nuevo papel sellado. En la sesión del 29 de agosto del mismo año, se leyó y aprobó el proyecto de ley sobre papel sellado. Este nuevo sello de la confederación se compone de: un sol entre cuyos rayos aparecen siete estrellas que representan las siete provincias que participaron en la independencia y estuvieron representadas en la firma del acta. En el centro el número 19, por el 19 de abril de 1810, fecha en la que fue depuesto el entonces Capitán General Vicente Emparan, y alrededor se lee en mayúsculas: Estados Unidos de Venezuela 1811, este sello también se colocó en los billetes emitidos ese mismo año. También aparecen estos caracteres en los anversos de las monedas de plata y cobre acuñadas en 1812, como son: el número 19, estrellas y rayos. Más adelante, en las monedas de plata de ¼ de real de 1821 y 1822, se ven los rayos y el simbólico número 19.
Estas acuñaciones se enmarcan en las leyes dictadas por el Supremo Congreso de Venezuela, iniciando con la emisión de billetes patriotas según la ley del 27 de agosto de 1811, y posteriormente la ley del 25 de octubre del mismo año, donde se acuerda acuñar un millón de pesos en cobre, debido a la necesidad de establecer una moneda provincial que active el comercio interior y al mismo tiempo mejore la expedición y uso del papel-moneda. En esta ley se indican las características que debían tener estas monedas, sin embargo, no se llegaron a fabricar. De igual forma el congreso acordó proponer un proyecto de ley para acuñar monedas de plata y oro, por lo que se ordenó al Director General de Rentas disponer la acuñación de monedas de cobre de 1/8 y ¼ de real, y de plata de ½ y 1 real, las cuales se emitieron con fecha de 1812, todas con los símbolos patriotas. El anverso de las monedas de cobre está formado por una estrella de siete puntas que ocupa todo el campo, cada punta se compone de un haz de siete rayos, el centro de esta estrella forma un círculo con el número 19. El reverso está formado por una corona de hojas, en cuyo centro y en orden vertical, está el valor en cifras, la denominación y la fecha. Tanto el anverso como el reverso tienen gráfila de perlas. El canto es liso. Las de plata tienen en el anverso siete estrellas de seis puntas, distribuidas en círculo alrededor del histórico 19. El reverso trae sólo inscripciones, que para el caso de la de ½ real se lee en el exergo: CARACAS AÑO 2° DE LA REP., y en el centro: ½. En la pieza de 1 real la inscripción es: CARACAS AÑO 2° DE LA REPCA, y en el centro en orden vertical se lee: UN REAL. Tanto el anverso como el reverso están orlados por un círculo de perlas en ambas monedas. El canto es liso. Con respecto a las monedas de plata de ¼ de real de los años 1821 y 1822, se muestra en el anverso el número 19, rodeado de un sol compuesto por rayos, de los cuales resaltan 8 rayos mayores en vez de los acostumbrados 7, y 16 o 24 rayos menores. Existe una variante sin rayos mayores, sólo 38 menores. En el reverso aparecen en orden vertical la fecha, la abreviatura VENEZ o VENEZA y el valor. ¿A qué se deberá el cambio a 8 rayos principales en el sol radiante?
En lo que se refiere a la provincia de Margarita, también se acuñó una pieza de cobre con las siete estrellas formando un círculo alrededor de un 4 en vez del número 19. Tiene un diámetro de 29 mm y peso de 5 g, sin embargo, no ha sido localizada la documentación legal que indique su acuñación. En el anverso aparece la leyenda: DA · FX · DIA 4 DE MAIO 1810, alrededor de las siete estrellas que circundan el número 4. En el reverso se lee la leyenda: MARGARITA PERLA PRECIOSA y en el campo se ve una canoa navegando sobre las olas del mar, con tres hombres remando, que llevan sombreros; y una perla colgando de un hilo sobre ellos, la cual es una representación muy similar a la del Escudo de Armas de La Asunción, conferido por el Rey Felipe III el 27 de noviembre de 1600. Al no encontrarse la ley que ordena y describe esta pieza, no es posible confirmar si es una moneda o una medalla conmemorativa de la declaración de Independencia de la Provincia de Margarita. Por el desgaste de las encontradas se intuye que circuló como una moneda. En ese sentido, el Sr. Enrique Bernal publicó en la revista Numis nº 22, 2003, un análisis que realizó acerca de esta pieza, sobre la base de fuentes bibliográficas, llegando a la conclusión de que es una medalla. Es preciso tener en cuenta que, la definición más básica para una moneda, es la de tener valor para facilitar los cambios en las operaciones comerciales y en la adquisición de bienes y servicios, mientras que la medalla no lo tiene. ¿Será esta pieza una medalla conmemorativa o una moneda?, y si es una moneda: ¿Cuál será su valor nominal?
El 7 de febrero de 2020 se realizó la I Jornada Académica y Numismática de Margarita donde Luis Roberto Ponte y Manuel Rojas realizaron conferencias, en las que se indicó que el año de 1810 colocado en la pieza, no debía ser el año de acuñación. Esta pudo haber sido acuñada entre 1816 y 1819, cuando existía en Margarita una casa de moneda; esta última afirmación aparece en el libro de Mercedes Carlota de Pardo: Monedas Venezolanas, 1989, en la que hace saber de una comunicación dirigida al Congreso, por la Municipalidad de la Isla, el 1 de abril de 1819, en donde consta que durante el gobierno del General Juan Bautista Arismendi se mandó a elaborar moneda en Margarita, por lo que estima que esta acuñación ha debido tener lugar entre los años 1817 y 1818. También, Manuel Landaeta Rosales hace mención de la existencia de monedas de plata hechas por los republicanos en Margarita en 1816 y 1817, en su libro: Monedas de Venezuela Guía para los Coleccionistas de Ellas, 1906. Adicionalmente, en dicha jornada académica, se resaltó la similitud del reverso de la pieza con el escudo de La Asunción. Video: Referencias: Actualizado el 18 de enero de 2021 Ir a Investigaciones Tal vez te interese...
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